El Real Decreto 235 de 5 de abril de 2013, aprobó el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
La eficiencia energética de un edificio es el consumo de energía, calculado o medido, que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación, que incluirá, entre otras cosas, la energía consumida en calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación.
El certificado de eficiencia energética es el documento que acredita dicha información objetiva, siendo obligatorio desde el 1 de junio de 2013 para la venta y alquiler de inmuebles, tanto para edificios nuevos como existentes.
La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización de la etiqueta de eficiencia energética, durante el periodo de validez del mismo.
La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del inmueble. Tiene una validez de 10 años, excepto cuando la calificación energética es G, en cuyo caso la validez máxima es de 5 años.
¿Quién está exento del certificado energético?
Según el artículo 2.2 del RD 235/2013, se excluyen del ámbito de aplicación:
a) Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
¿Cuánto cuesta un certificado de eficiencia energética?
El precio del certificado de eficiencia energética varía en función del tamaño de la vivienda y del profesional que lo realice, estando el coste entre los 60-150 €.