El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas, es decir, el conjunto de bienes y derechos, deducidas las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder.
El Impuesto sobre el Patrimonio se devenga el día 31 de diciembre de cada año y afecta al patrimonio del que sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha. El plazo de presentación de este impuesto es el mismo que el de presentación de la declaración del IRPF de cada año.
El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto cuyo rendimiento está cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas. Los sujetos pasivos del impuesto son las personas físicas y pueden serlo en base a dos modalidades de tributación:
Obligación personal
Con carácter general, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. Estos contribuyentes deberán declarar el conjunto de bienes y derechos, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos.
Obligación real
Con carácter general, las personas físicas que no tengan su residencia habitual en España y sean titulares de bienes o derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español. La declaración se referirá exclusivamente a estos.
El procedimiento a seguir para liquidar este impuesto es el siguiente:
Valor de bienes y derechos (patrimonio bruto) - Importe de deudas = Base imponible (patrimonio neto)
Base imponible (patrimonio neto) - Reducción mínimo exento = Base liquidable
Base liquidable x Tipo de gravamen aplicable según escala = Cuota íntegra
¿Quienes tienen que presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio?
Siempre que esté en alguno de estos supuestos:
Siempre que la cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar.
Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de tus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros. A efectos de la aplicación de este segundo límite, debes incluir todos los bienes y derechos de tu titularidad, estén o no exentos del impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el titular de los mismos.
Exenciones del Impuesto sobre el Patrimonio
Exenciones generales:
Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español
Bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas
Determinados objetos de arte y antigüedades
Ajuar doméstico.
Derechos de contenido económico
Derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial
Valores pertenecientes a no residentes
Patrimonio empresarial y profesional
Participaciones en determinadas entidades
Vivienda habitual del contribuyente
Exención de la vivienda habitual del contribuyente:
Está exenta la vivienda habitual del contribuyente, con un importe máximo de 300.000 euros.
¿Qué se considera ajuar doméstico a efecto de este impuesto?
Se considera ajuar doméstico los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular de la persona, exceptuando:
Joyas.
Pieles de carácter suntuario.
Vehículos, embarcaciones y aeronaves.
Objetos de arte.
Antigüedades.
Exenciones autonómicas de los bienes y derechos integrantes del patrimonio protegido de las personas con discapacidad. La Comunidad Autónoma de Canarias y la Comunidad Autónoma de Castilla y León han establecido exenciones de los bienes y derechos integrantes del patrimonio protegido de las personas con discapacidad para los contribuyentes residentes en sus respectivos territorios, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Reducción por mínimo exento
La normativa aplicable al Impuesto sobre el Patrimonio establece que las Comunidades Autónomas podrán determinar un mínimo exento en dicho impuesto. En el caso en que la Comunidad Autónoma no fije un mínimo exento la base imponible se reducirá en 700.000 euros. Las comunidades Autónomas que han establecido un mínimo exento diferente son las siguientes:
Aragón (400.000 euros)
Cataluña (500.000n euros)
Extremadura (500.000 euros)
Comunidad Valenciana (600.000 euros)
Bonificaciones y deducciones
Con carácter general se aplican las siguientes bonificaciones y deducciones en base a la normativa estatal:
Deducción por impuestos satisfechos en el extranjero.
Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla.
Madrid: bonificación general del 100 por 100.
Aragón: bonificaciones sobre patrimonios protegidos de contribuyentes con discapacidad.
Principado de Asturias: bonificación sobre el patrimonio de personas con discapacidad.
Islas Baleares: bonificación por los bienes de consumo cultural.
Cataluña: bonificación de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, bonificación de las propiedades forestales.
Galicia: bonificación por acciones o participaciones en entidades nuevas o de reciente creación.
La Rioja: bonificación general del 50 por 100 de la cuota si es positiva.