El 1 de enero de 2022 entró en vigor el valor de referencia de un inmueble. Lo determina la Dirección General del Catastro y resulta de analizar los precios de las compraventas de inmuebles que se realizan ante notario. El valor de referencia de los inmuebles se determinará año a año y de forma simultánea en todos los municipios
El valor de referencia de cada inmueble servirá como base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Este no puede superar el valor de mercado, por lo que se emplean factores de minoración para su determinación, siendo el actual coeficiente del 0,9, lo que supone una reducción del 10%. No obstante, si el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada son superiores al valor de referencia del inmueble, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes. Por tanto el valor de referencia del inmueble será la base mínima de tributación en estos impuestos..
Por el contrario, no tiene ningún efecto en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles ni en el resto de los impuestos que tienen el valor catastral como base imponible.
El valor de referencia sólo podrá afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en aquellos inmuebles adquiridos a partir de 1 de enero de 2022 y en ningún caso al patrimonio preexistente.
En la Sede Electrónica del Catastro se puede consultar y certificar el valor de referencia de un inmueble a una determinada fecha. Para ello se necesita o el DNI, el certificado digital o a través de Cl@ve.
El principal problema del valor de referencia es su imposición a los contribuyentes.Si el comprador estima que el valor del inmueble que ha comprado es inferior al nuevo valor de referencia, entonces deberá ser él quien lo demuestre es decir, primero pagará el ITP y después solicitará la rectificación ante la Agencia Tributaria. Para ello tendrá que contar con un abogado y una tasación, con el consiguiente coste que esto supone. La impugnación del valor de referencia se podrá realizar cuando tenga efecto fiscal. No antes.